¡Esas leyes malditas!9 min read

Todo individuo que tiene pensado entrar en el vertiginoso mundo del ecommerce, montando una tienda online donde vender sus productos/servicios, suele comenzar de la misma manera: Con el diseño.Se mete en un catálogo de plantillas, le pone su logo, sus datos, carga los productos…y ¡Oh sorpresa! Hay que rellenar toda la información de tus productos. Comienza la ardua tarea de montaje en el backoffice. Horas y horas consumidas en introducir datos y productos que no parecen tener fin.

Una vez terminado eso, el comerciante descubre el principal handicap del ecommece: Los procesos de pago. Es entonces cuando comienza a percatarse de todo lo que hay que tener en cuenta a la hora de realizar los cobros, las facturas, los tickets y los inventarios. Los módulos que necesita, los problemas que causan, los interminables viajes al banco, los “arreglos” para que se adapte a lo que necesita…por no hablar de aquellos que precisan de un desarrollo a medida.

Y luego, parece que por fin se vislumbra el final del túnel, y una vez solucionado esto, ya sólo queda ponerse a vender y ganar dinero, ¿Verdad?

Pues no, ahí está nuestra amiga, la legislación administrativa, para ponernos un poquito más de peso.

¿Por dónde me puede “pillar” la legislación actual?

La LOPD

Datos personales

Por un lado, tenemos la Ley Orgánica de Protección de Datos, la que garantiza a los consumidores un correcto tratamiento de sus datos personales.

Aunque su implantación todavía es “temprana”, y las instituciones públicas (que ya llevan mal el tema de la evolución tecnológica de por sí), aún andan a camino de caballo viejo con el tema de “actualizarse a las exigencias de la sociedad”, ya están sancionando casos en los que la empresa no ha llevado el control y protocolo que se le exigía en este proceso. Aunque esto esté ocurriendo, la realidad es que aún hay muchos comerciantes que no se han dado cuenta de hasta qué punto les afecta esta ley. Nosotros somos conscientes de a qué niveles afecta a la actividad comercial diaria de una tienda online, y que, en cuanto las instituciones se pongan las pilas en temática de ecommerce, van a ir a recaudar en busca de comercios que no cumplan con lo estipulado. La mayor parte de los propietarios de un negocio, piensan que la ley simplemente les obliga a informar a los clientes de que van a guardar sus datos (para las newsletters, las fichas de clientes, facturación…por el motivo que sea), pero no saben u olvidan que la ley especifica una serie de requisitos y de tareas a realizar en cuanto al tratamiento de esos datos, que es, precisamente, por donde vienen los problemas.

Y, como sabemos, las administraciones son lentas, pero insistentes, por lo que si cazan una tienda online que no cumpla los requisitos establecidos, sus propietarios se exponen a:

• Infracciones leves: Sanciones entre 601,01 € y 60.101,21 €
• Infracciones graves: Sanciones entre 60.101,21 € y 300.506,25 €
• Infracciones muy graves: Sanciones entre 300.506,25 € y 601.012,1 €

Puede que, el avispado lector, esté pensando “bueno hombre, esto lo ponen para meter miedo al personal, luego las sanciones solo son contra las empresas fraudulentas que se lucran vendiendo los datos de sus clientes. A una empresa pequeña como la mía no le va a pasar nada”, pues bien, amigo comerciante, estos son los tres puntos básicos que tienes que tener muy claros con respecto a LOPD.

• Es una ley de cumplimiento obligatorio para cualquier empresa o autónomo.
• El período de adaptación (es decir, que si tienes algún fallo, la administración “te lo perdona” por ser una ley nueva), terminó el 1 de enero de 2011.
• Las Inspecciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos comenzaron en enero de 2011.
• Si ahora mismo, tienes “fallos” (conocidos o desconocidos) en el tratamiendo de la LOPD de tu tienda online, la administración te multará si los descubre.

Tener al día todo esto se ha convertido en una obligación necesaria, y, además, que implica bastante dedicación, y, sobre todo, organización. El problema de las necesidades nuevas, es que siempre aparece alguien que compra oro, y alguien que vende humo.

La Ley de cookies

Ley de cookies

Desde el 1 de abril de 2012, la legislación en materia de publicidad y comercio electrónico incluye una normativa sobre el tratamiento de cookies en sitios web de obligado cumplimiento para toda empresa o particular que tenga un sitio web. Dicha normativa, denominada comúnmente como “Ley de Cookies“, obliga a los propietarios de los sitios web a informar de forma clara y obtener el consentimiento explícito para la utilización de este tipo de tecnología en los sitios web.

¿Cuál es el problema? Que en el texto de la ley, no queda especificado, de forma clara, cómo se ha de realizar esto. Esta redactado de manera ambigua, y durante más de un año, aún se especula si se está realizado de forma correcta, o si, de hecho, se ha entendido siquiera cómo se ha de realizar.

La mayoría de los sitios web, en especial las tiendas online, simplemente se limitan a exponer un mensaje que cita las susodichas cookies en un margen de la página, con un botón de aceptar, y que, si el usuario lo acepta o simplemente lo ignora, continua su navegación por el sitio web sin ningún problema. Dando por hecho que, en caso de omisión, se da por hecho que el usuario acepta la política de cookies del sitio web.

Pues bien, de esta forma ni hay un consentimiento explícito, ni se solicita éste antes de crear las cookies, por tanto, incumple la ley y es objeto de denuncia. Entonces, ¿Cómo ha de realizarse?

La conclusión es que la ley, tal cual está redactada, especifica que los webmaster o propietarios del sitio web han de indicar de forma clara el tipo de cookies utilizadas, así como las implementaciones técnicas necesarias para que el usuario disponga del poder de decisión para aceptar el uso de cookies durante la navegación en el sitio web. (Lo que se especifica como las instrucciones a seguir en cada navegador de internet de cómo bloquear las cookies de un sitio web).

Sin embargo, estas directrices, no afectan, directamente, a las cookies destinadas a garantizar la navegación o el proceso de compra, tan solo a las que provienen de terceros, como las de Google Analytics, u otros tipos.

Es decir, debemos informar, antes de instalar ninguna cookie, de lo que pretendemos realizar con éstas, y, además, dar al usuario la opción de negarse a aceptar las cookies, incluso en aquellos casos en los que como consecuencia de tal negativa la funcionalidad de la página web quede limitada o no sea posible.

Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Consumidores

El 11 de octubre de este año en el Consejo de Ministros se aprobó esta nueva ley, que reforzará la seguridad jurídica de los consumidores y empresarios en operaciones de ecommerce, y que, entre otros objetivos, pretende mejorar la protección de los derechos de los consumidores en todas las transacciones a distancia. Basicamente, es una ley hecha explícitamente para el comercio realizado a través de las “nuevas tecnologías”.

¿Cómo afecta esto al comerciante tipo de una tienda online?

Pues, precisamente, en un sitio donde más duele: Las cargas fiscales y de gastos por logística.

Entre las novedades del Proyecto figuran medidas para evitar las “cargas encubiertas”. Así, el empresario tendrá que velar porque el consumidor, al realizar un pedido a través de Internet, confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago. De este modo, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.

Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo oculta hasta el proceso final de facturación, donde se muestra el coste total (por ejemplo, entre lo que un teleoperador de una empresa telefónica cuenta que va costarnos la factura, y lo que finalmente cuesta, existe una diferencia altísima que se justifica por “mantenimiento de línea” y el IVA. Hoy, esa cifra total, debe ser íntegramente comunicada antes de que el cliente acepte la oferta), el cliente tiene derecho a reclamar el reembolso de su dinero.

En cuanto a los cargos adicionales que pueden derivarse de los contratos formalizados a distancia (los gastos de envío), el Proyecto establece nuevas reglas. Por ejemplo, en el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación al contrato, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica. Es decir, si existe un teléfono de asistencia al cliente, la empresa no puede lucrarse a través del uso de esa línea.

Además, los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos. Lo que se traduce en: Si quieres que tus clientes utilicen Paypal, te comes tu las comisiones.

Basicamente, estos son los tres pilares legales sobre los que tu negocio online debe sustentarse, aparte de todo lo referente a la legislación mercantil propia de cualquier negocio inscrito en este país.

Y, como siempre, aquí nos tenéis para lo que queráis. Llevamos muchos años en esto, hemos visto de todo, y sabremos darte una solución a cualquier cosa que nos propongas. Que no te asuste tanta consigna y castigo, si consideras que es algo muy complicado o que puede restar un tiempo mayúsculo, no te preocupes, y confía en profesionales 😉

[Post escrito por Alfredo Sánchez, de InnovaDeluxe, empresa especializada en desarrollo de tiendas online en Prestashop]

Categorías: eCommerce

1 comentario

  • Hola: Sobre el tema de paypal según mi interpretación de la ley, significa que el comercio no puede cobrar más que lo que Paypal cobre por la transcacción, a día de hoy paypal cobra 0.35€+3.4% por operación, eso es lo que debe cobrar el comercio y no se podrá cobrar más al cliente. Saludos y gracias por la entrada muy interesante.

    - mariano

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